A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030 las plantaciones de viñedo deberán realizarse bajo la concesión de una autorización
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación que ha estado vigente en las tres últimas décadas dará paso a un sistema de autorizaciones de plantación, que permite continuar con la limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.
Ahora para que se pueda plantar viñedo, se deberá contar con una autorización que podrá obtenerse de tres formas diferentes: por conversión de derechos de plantación que el viticultor tenga en su poder a 31 de diciembre de 2015; por arranque de una plantación de viñedo y obteniendo una autorización del cupo anual para nuevas plantaciones.
En lo que se refiere a la conversión de derechos, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020, a decisión de España, con el objetivo de dar facilidad a los viticultores para planificar sus estrategias empresariales.
Se podrán obtener anualmente autorizaciones para nuevas plantaciones dentro de un cupo que deberá ser, como máximo, del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Este porcentaje podrá ser inferior y se podrá limitar la concesión de autorizaciones en zonas geográficas que están amparadas bajo alguna Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegidas (DOP/IGP), si se justifica un riesgo de excedentes de mercado o una devaluación de estas DOP o IGP.
Todos los arranques de viñedo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016, podrán solicitar una autorización de replantación.
La diferencia con el régimen de derechos es que las autorizaciones de plantación concedidas no podrán venderse entre distintos titulares, debiendo ser ejercidas por el titular al que se le concedió.